
LA REALIDAD DE LAS OBRAS POR IMPUESTOS
En el último CADE 2023 realizado en la ciudad del Cuzco, se tocó el tema de Obras por Impuestos, que es una alternativa que tienen las Entidades Públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar sus Proyectos de Inversión Pública (PIP), con recursos de las empresas privadas. Varios participantes del CADE 2023 veían con optimismo este mecanismo de financiamiento, ya que se comentaba que podría extenderse a servicios, permitiendo dar un mayor impulso a la economía del país.
De acuerdo al marco expuesto, se analizará esta alternativa de financiamiento, con la finalidad de conocer su mecánica operativa y principales características, contribución en el apoyo a financiar las inversiones públcias y las propuestas que se puedan colegir, para mejorar su aplicación a través de perfeccionar la norma que regula las operaciones de Obras por Impuestos.
En esencia este mecanismo consiste, en que la empresa privada firma un contrato con la Entidad Pública, encargándose del financiamiento y la ejecución de una obra o Proyecto de Inversión Pública, contra el adelanto del pago del Impuesto a la Renta, el mismo que le será devuelto a la empresa privada mediante la entrega de un Certificado de Inversión Pública del Gobierno Regional o Gobierno Local (CIPRL) o del Gobierno Nacional (CIPGN), emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas /MEF), que se destinará exclusivamente para el pago del Impuesto a la Renta. El círculo se cierra cuando en el siguiente ejercicio fiscal, el MEF descuenta de los Recursos Determinados asignados a la Entidad Pública (canon, sobre canon, regalías, participaciones y rentas de aduana), el monto correspondiente de los CIPRL o CIPGN emitidos.
De acuerdo a la información extraída de la página web de PROINVERSIÓN, se observa que, durante los últimos 15 años, comprendidos en el período 2009 al 2023, el monto de los Proyectos de Inversión Pública adjudicados (529 proyectos) alcanzan la cifra de S/ 7,487 millones y representan el 11.7% del total de los gastos de inversión programados en la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2024, siendo que en el año 2023 este mecanismo adjudicó S/ 521 millones y significó 0.9% del monto de las inversiones (S/ 59,810 millones) del Presupuesto Público de dicho año. Cifras irrefutables y reveladoras de la realidad del mecanismo de las Obras por impuestos en el Perú.
Ensayando una explicación, de las razones del reducido impacto del mecanismo en las inversiones públicas, debemos comenzar que se tratan de un libre acuerdo o contrato entre las partes, que buscan sus respectivos beneficios. Para el caso de la Entidad Pública, es el de mejorar o ampliar los servicios públicos a la comunidad, mientras que la motivación para la empresa privada, no es el lucro o buscar beneficios económicos, con es el caso de la una Asociación Pública Privada (APP), sino más bien persigue una responsabilidad social o presencia institucional en apoyo a la comunidad, principalmente, en el radio de acción donde opera la empresa privada; es por ello que, su mayor número de participantes son las empresa mineras, como es el caso de la Minera Antamina que ocupa el primer lugar en el ranking de empresas, con un monto de S/ 1,688 millones y representa el 22.5% del total adjudicado en el período 2009 -2023.
Otro factor importante que incide en la débil performance de las obras por impuestos como alternativa de financiamiento, está referido a la actitud renuente de los titulares de las Entidad Públicas, salvo que dispongan de importantes montos de Recursos Determinados, para aceptar esta opción financiera, debido a que en el siguiente ejercicio fiscal les serán íntegramente descontado del PIA y no podrían atender con mayor holgura su programa de inversiones. Finalmente, la complicación que reviste los requisitos y trámites que deben realizar las empresas privadas como las Entidades Públicas, requiere contar con personal especializado que no lo tienen, además de un mejor manejo de la liquidez de la empresa privada, que implica contar con un área de finanzas, que no todas las empresas tienen salvo las corporaciones.
En consideración a las anotadas observaciones, se plantean revisar y reconsiderar la actual Ley N° 29230, sus modificaciones y reglamento, en los siguientes aspectos.
- Para un mejor manejo de la liquidez de las Entidades Públicas y del MEF, sería conveniente revisar el plazo del descuento los Recursos Determinados dentro del PIA de la Entidad Pública, planteándose la extensión del aludido plazo hasta un máximo de cinco (5) ejercicios fiscales anuales.
- Para la devolución de los CIPRL o CIPGN, no debería limitarse solamente a los Recursos Determinados. A semejanza de las APP, deberán incluir a todas las fuentes de financiamiento que dispones la Entidad Pública, excluida las partidas restringidas establecidas por ley (remuneraciones, reparaciones, consumo de servicios públicos, teléfonos, etc.)
- Debe ser obligatorio el apoyo técnico hasta la suscripción del contrato de Obras por impuestos de PROINVERSIÓN, sobre aquellos proyectos que cuentan con Estudios Definitivos y Expediente Técnico y que los Titulares de las Entidades Públicas soliciten esta modalidad de financiamiento, apoyando tanto a la empresa privada como a la Entidad Pública.
- Contemplar un incentivo de un menor pago de impuesto a la renta a la empresa privada, de acuerdo al tipo de servicio público y monto del PIP, que estaría bordeando dentro de un rango del 5 al 8%, lo cual podría ser un elemento motivador para impulsar este mecanismo.
- Revisar de manera integral la Ley 29230, sus modificatorias y Reglamento, eliminando y/o racionalizando requisitos y trámites, que le restan dinámica al procedimiento, reduciendo costos innecesarios bajo el principio de economicidad, sugiriéndose, en este extremo, que se elimine la exigencia de contar con una carta/fianza de fiel cumplimiento, que es un costo innecesario y aplica cuando la Entidad Pública contrata a un tercero para ejecutar una obra y no cuando el responsable de su ejecución es la empresa privada financiadora.