EL PRESUPUESTO PÚBLICO COMO INSTRUMENTO DE GESTIÓN

Con  fecha 06 de diciembre de 2023, se publicó  la Ley  N° 31953, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal  2024, por un monto de S/ 240,806 millones,  siendo os gastos corrientes el  de mayor proporción dentro de la estructura total de gastos al significar el 61.5%, seguidos muy de lejos por  los gastos de inversión con el 26.7%. Estructura que no ha sufrido mayores variaciones en relación al presupuesto público del año 2023, salvo el descenso de 1,2% que se presenta en los gastos de inversiones (S/ 4,407 millones), coligiéndose que el Presupuesto Público está dirigido, principalmente, a mantener la operatividad del aparato estatal y el pago del servicio de la deuda pública (73.3%), pasando a un segundo lugar los gastos de inversión.

Conviniendo, como definición, que  la economía  es el estudio de los resultados obtenidos producto de las decisiones que adoptan las personas para atender sus necesidades personales, familiares, o corporativas, con  la información disponible y, en el contexto de las restricciones, limitaciones y escases, en que estas decisiones se adoptan, cabe preguntarse lo siguiente:

¿El presupuesto público es realmente un instrumento de gestión económico – financiera del Gobierno?

La respuesta es NO. Realmente lo que hace el Gobierno es una asignación de recursos presupuestales  a cada una de las instituciones que integran el Sector Público, esencialmente, es una gestión financiera más no económica, dado que asignar recursos no es obtener el mejor resultado, Para una mejor compresión de lo afirmado, podemos señalar que, si el Directorio de una empresa, fija los presupuestos para cada una de las áreas de la organización, ello no garantiza que se esté haciendo gestión económica y, que al final del ejercicio se obtenga resultados económicos favorables,

La gestión económica, que día a día realiza la Gerencia General y cada uno de los gerentes, a través de las decisiones que adopta con la información que dispone y en el marco de las circunstancias donde actúa, es lo que posibilita que se pueda alcanzar, no asegurar, las metas y objetivos institucionales. Estas decisiones económicas se manifiestan cuando hay escasez de  insumos, mano de obra calificada, recursos financieros, en general,  cuando hay dificultades y cuellos de botella que se tienen que solucionar  durante la gestión.

Trasladando la situación de la empresa al Gobierno y en particular la Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que es la Institución encargada de dirigir la política económica y financiera del país,  se  aprecia que su labor está cargada en mayor medida a la gestión financiera, recayendo, supuestamente, la gestión económica en el resto de las entidades del Gobierno Nacional, como también a las entidades de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales, que dirigen sus esfuerzos a atender sus competencias funcionales de creación.

El caso es que las entidades del Sector Público, tienen como preocupación central  realizar una óptima ejecución presupuestal, no efectuando algún tipo de  gestión económica, lo cual es más evidente, si reconocemos que las decisiones que se adoptan, para atender sus competencias funcionales, tienen que circunscribirse  a lo normado en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que si bien no prescribe exactamente que las compras se deben efectuar al menor costo,  las administraciones estatales lo aplican cotidianamente, tanto por obedecer a la ley del menor esfuerzo (técnico), como con el fin de evitar algún proceso disciplinario por parte del Organismo de Control Interno (OCI) de su entidad..

Asimismo, las entidades de Sector Público, salvo el MEF, no realizan ningún tipo de gestión financiera, debido a que aprobado su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), se le asigna los recursos presupuestales para cada una de las metas de sus actividades y programas, recursos que deben guardar el necesario equilibrio presupuestal con los gastos. En el caso que en el desarrollo de sus actividades se presenten mayores gastos, deberán ser requeridos y autorizados por el MEF, inclusive si han podido obtener donaciones en efectivo. En estas condiciones las administraciones de las entidades estatales, de manera generalizada se limitan a manejar los fondos asignados sin realizar finanzas.

Amparados en los cometarios expuestos, se puede inferir que las entidades del Sector Público están muy lejos de realizar gestión económica, es decir buscar siempre el mejor resultado frente a las opciones que se presentan, aplicando el criterio técnico del  Costo de Oportunidad, que equivale a saber lo que se deja de ganar por optar por una opción determinada, que no necesariamente es optar por un menor precio.