EL FIASCO DE LA POLÍTICA DE LAS COMPRAS ESTATALES A LAS MYPES EN EL PERÚ

Habiendo transcurrido más de dos  (2) años, desde que se emitió el Decreto Supremo N° 013-2021-PRODUCE, que crea el PROGRAMA NACIONAL COMPRAS  A MYPERÚ y más de cinco (5) años de la expedición del Decreto Legislativo N° 1414, que  autoriza al Ministerio de la Producción (PRODUCE), la conformación de Núcleos Ejecutores de Compras (NEC), con el propósito de promover y facilitar el acceso a las compras estatales de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPES), los resultados no son nada satisfactorios y hasta podrían calificarse como pobres.

Opinión que se acredita, con las noticias periodísticas publicadas en el mes de febrero del presente año, que transmite lo manifestado por la Ministra de la Producción, referido a la compra de Kits escolares por  S/ 290 millones  programado para el mes de abril  y  la compra de prenda de vestir para la Policía Nacional por S/ 55 millones; cifras relativamente bajas en relación a los gastos públicos corrientes,  que responden a la enmarañada normatividad organizativa y presupuestal creada para la operatividad de los NEC, constituyendo  un procedimiento engorroso y lento con dificultades operativas y de gestión, afectando el acceso de las MYPES a las compras  estatales, frente a las compras directas que puedan realizar a las Entidades del Estado.

Organizativamente, es una frondosa unidad ejecutora y de gestión, que comprende un directorio integrado por cinco (5) personas nombrado por el Ministro de la Producción y conformado por un equipo de trabajo a cargo de un Secretario Técnico, que está constituido por órganos de gestión  (área de procesos de evaluación y gestión de contrato; área de inspección de la producción y área de gestión de almacenamiento y distribución) y órganos de apoyo (área legal y solución de controversias contractuales y área de tecnología de la información).

El procedimiento para la compra, que se limita a las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, es dificultoso y complicado de coordinar, al participar en el proceso hasta tres (3) dependencias estatales. Éste consiste en lo siguiente: Las entidades demandantes del Estado solicitan a PRODUCE sus requerimientos (textiles y confecciones; muebles, bienes de madera o plásticos; cueros y calzado; metalmecánica), quien elabora el Expediente Técnico que contiene las especificaciones técnicas del bien y lo remite a los NEC, que según su especialidad se encarga de realizar el proceso de convocatoria y adjudicación. Además, sin ningún criterio técnico ni considerar la sobrecarga laboral, técnica y operativa, deben realizar el acompañamiento técnico – productivo; la liquidación de las compras; la contratación de servicios e insumos para las MYPES y la distribución e instalación, de corresponder, de los bienes adquiridos.

Por el lado presupuestal, al tratarse de entidades estatales demandantes diferentes a PRODUCE,  deben transferir los fondos para las compras mediante  Decreto Supremo, que es  refrendado  por el Ministro de la Producción, el Ministro de la parte demandante y el Ministro de Economía y Finanzas, lo cual no es nada práctico ni efectivo para los fines que se persigue, aun cuando  se  perfore  el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, que en el caso de una Modificación Presupuestaria en el Nivel Institucional, requiere una ley específica. Una vez recibido los recursos PRODUCE  los transfiere a los NEC, para que éstos realicen el proceso de contratación  y adquieran los bienes. Como se podrá  inferir la transferencia de fondos no es nada simple ni pragmática  y de no ser por una decisión política del titular de la entidad demandante, no habría el suficiente interés para  realizar compras estatales a las MYPES, al margen que estas compras no tienen carácter obligatorio sino es opcional para  las entidades de Gobierno Nacional y/o Gobiernos Locales.

Este entrampamiento  burocrático y presupuestal,  nace con la dación del  comentado Decreto Ley 1414, que, esencialmente, es una alternativa de contrataciones públicas, excluida del ámbito de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado (LCE) y delegada a PRODUCE, para que las entidades del Estado  puedan adquirir  bienes producidos  por las MYPES. Norma que en muchos de sus extremos, constituye  una inapropiada sustitución de la LCE que, como se sabe, no es un buen referente por sus reconocidas trabas burocráticas. Específicamente, en lo que se refiere al proceso de contratación y adjudicación  de bienes,  los NEC son  equivalentes a los Comités de Selección regulados en el segundo párrafo del literal c) del numeral 8.1 del artículo 8° de la LCE.  Asimismo, el procedimiento de contratación, las penalidades y  hasta la solución de controversias contractuales, son temas tratados con mayor prolijidad en la LCE.

Como corolario de lo expuesto, se desprende que los resultados de la Política  de Acceso de las MYPES a las Compras Estatales,  no está cubriendo ni mínimamente las expectativas generadas en el sector de la MYPES y lo que es peor, en las condiciones  en que opera, ni remotamente se podrán alcanzar; por lo que consideramos se debería replantear en toda su extensión el Decreto Legislativo N° 1414, cuyo enfoque  extremadamente regulatorio, controlista y calcado de la LCE, es el origen de esta política, que en lugar de favorecer a las MYPES, entendemos, las está perjudicando.